Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto confirmando la sentencia desestimatoria de la instancia y, con ello, la resolución denegatoria de la solicitud de renovación de autorización de residencia temporal no lucrativa, 2ª renovación al haber permanecido el recurrente fuera de territorio español más de seis meses en un año. Se sustenta la apelación en el error en la aplicación de la norma, y si bien reconoce haber pasad 205 días fuera de españa considera que ha justificado la causa de fuerza mayor que imposibilitaron regresar con anterioridad a la fecha en que lo hizo consistentes, la primera por enfermedad y la segunda, a causa del Covid-19, que por ello prosigue el apelante, desde la última salida producida en fecha de 24 de febrero de 2020, hasta su regreso en fecha de 7 de julio de 2020, ha permanecido fuera de España un periodo de 33 días, no computando las ausencias del territorio español como consecuencia de la imposibilidad de retornar a España por el COVID-19.Se desestima el recurso de apelación interpuesto aceptando la fundamentación dada en la instancia,a la vista de la normativa aplicable, y ello al constar que el apelante,nacional de Irak y titular de un anterior permiso de residencia,ha estado ausente de territorio español por más de seis meses.Y todo ello sin que se haya justificado causa de fuerza mayor que le haya impedido regresar con anterioridad a España,siendo insuficiente,la enfermedad alegada,para justificar su ausencia durante 205 días.
Resumen: Acción de extinción de contrato de arrendamiento por expiración del plazo contractual y no tener el arrendador la voluntad de prorrogarlo. A la demanda se opuso el arrendatario aduciendo la existencia de acuerdo verbal para continuar ocupando el inmueble y por ser aplicable la prórroga extraordinaria que se estableció en RDL de 2020 para remediar el impacto del COVID en el ámbito de la vivienda. La demanda fue desestimada en ambas instancias, por falta de prueba del citado acuerdo verbal y porque no era de aplicación la referida prórroga automática legal. En este sentido la sentencia recurrida consideró que esta prórroga precisaba que el arrendatario hubiera solicitado someterse a dicho régimen tuitivo antes de que expirase el contrato, lo que no había sido el caso. Requisitos condicionantes de la aplicación de la prórroga extraordinaria: arrendamiento de vivienda habitual, que finalice dentro del periodo comprendido entre la entrada en vigor del RDL hasta dos meses desde que finalizara el estado de alarma motivado por COVID, y que la finalización del contrato se produzca, bien por expiración del periodo de duración mínima o por haber concluido la prórroga tácita anual. Además la prórroga requiere solicitud del arrendatario antes de que el contrato de arrendamiento se hubiera extinguido puesto que de no ser así se trataría de la rehabilitación de un contrato ya extinguido. En este caso la solicitud no se formuló en plazo sino después de la entrada en vigor del RDL
Resumen: DESPIDO. EXTINCIÓN DEL CONTRATO EN PERIODO DE PRUEBA. FALTA DE CONTRADICCIÓN
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto por una serie de particulares y asociaciones frente a la medida sanitaria consistente en el pasaporte Covid para la prevención, contención y control de la pandemia ocasionada en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Falta de legitimación de asociaciones con una definición genérica de fines y actuaciones en sus estatutos. Pero sí se reconoce respecto de los particulares por la naturaleza reglamentaria de las medidas adoptadas según ha declarado el Tribunal Constitucional. Sin embargo, este pronunciamiento no invalida la disposición general de la Administración aun cuando no precisara la ratificación que obtuvo. Tampoco los anteriores del Tribunal Constitucional pues no se cuestiona la competencia del órgano administrativo y menos siendo un procedimiento de protección de derechos fundamentales. No obstante, se reiteran los argumentos que se indicaron en la ratificación de la disposición para considerar que la medida de exhibición del pasaporte Covid era proporcionada, adecuada y necesaria, flexibilizando otras medidas más invasivas anteriormente adoptadas.
